martes, 16 de diciembre de 2008

El puente sobre el Río Santa

No tengo memoria de la cantidad de veces que he cruzado el puente sobre el río Santa en la Panamericana Norte. Sin embargo, no olvido aquel paseo escolar que a mis apenas 10 años tuve al espectacular río que discurría amenazador bajo su imponente estructura de concreto.


A cuarenta años de aquel episodio, se me ocurrió buscar los antecedentes legislativos de aquel puente, que en un sector de la Panamericana Norte abraza al caudaloso río Santa. Descubrí que su antecesor fue un puente colgante que por primera vez unió los departamentos de Ancash y La Libertad a inicios de los 900s.


Pero la decisión de construir puentes en el país, se adopta el 20 de noviembre de 1839. En dicha fecha el Congreso de la República, reunido en la ciudad de Huancayo, dispuso que el Poder Ejecutivo construya puentes en los principales ríos del interior y de la costa que carezcan de ellos. Se autorizó a imponer un derecho moderado de pontazgo - pago que se hace para pasar por un puente - en los nuevos puentes que hiciese construir, hasta que se reintegre el costo que estos ocasionaren. Para ese entonces, uno de los mayores obstáculos que se oponían al tráfico terrestre era la falta de puentes a lo largo y ancho del país.


En virtud de ello, el año 1905 encontramos los primeros antecedentes legislativos del puente sobre el río Santa: la Resolución Legislativa N° 156 rubricada y promulgada por S.E. Balta (sic) el 1 de diciembre de 1905. Efectivamente, a través de esta norma legal el Congreso de la República dispuso que el Poder Ejecutivo "... mande hacer por uno de los ingenieros que tiene a su servicio, el plano y presupuesto de un puente colgante sobre el río Santa, que comunique los departamentos de Ancachs (sic) y la Libertad, en un punto de la costa.", debiendo dar cuenta del resultado de los estudios.


Sin embargo, no fue sino hasta el 25 de octubre de 1908 - una vez concluidos los estudios y elaborado el presupuesto del puente - que el Congreso de la República consignó en el Presupuesto General de la República la cantidad de nueve mil libras, en dos anualidades de cuatro mil quinientas libras cada una, para la construcción de un puente colgante sobre el río Santa en la provincia del Santa. Esto se desprende de la Ley N° 901, promulgada por el Presidente Augusto B. Leguía.


Por aquella época, Recuay era otro punto del río Santa en el que se estimaba de imperiosa necesidad la construcción de un puente. Es así que en 1903 el Congreso de la República aprueba consignar en el Presupuesto del Departamento de Ancachs (sic) para 1904, la suma de 200 libras, destinadas a la construcción y colocación de un puente de alambre sobre el río Santa, que facilite el tráfico al asiento minero de Recuay. El entonces Presidente Augusto B. Leguía promulga la Ley el 10 de noviembre de 1903.


Pero ante la insuficiencia de los recursos consignados para el puente Recuay sobre el río Santa, el 31 de octubre de 1906 el Congreso de la República aprueba la Ley N° 300, a través de la cual consigna en el Presupuesto General de la República, por una sola vez, la cantidad de mil treinticinco libras, seis soles, treinta y tres centavos. El objetivo era completar lo que se necesitaba para la construcción del puente de alambre sobre el río Santa, fronterizo a Recuay. La Ley es promulgada por el Presidente José Pardo el 9 de noviembre de 1906.


Pero la historia del puente colgante Recuay sobre el Río Santa, aun no terminaría. El 9 de diciembre de 1909, el Congreso Regional del Norte, con sede en Cajamarca, consignaría en el Presupuesto General de la República, "... la suma de trescientas libras peruanas, para la terminación del puente sobre el río Santa, en Recuay". La Ley N° 136 fue promulgada por el Presidente Augusto B. Leguía.


A estos dos puentes, le antecedieron otros, como uno de cal y piedra en Pumachaca, que se justificaba en la imperiosa necesidad de facilitar el tráfico comercial entre las provincias de Pallasca, Pomabamba y Pataz con las de Huaraz y Huaylas. Las partidas presupuéstales correspondientes fueron consignadas en el Presupuesto General de la República de 1901 y una ampliación presupuestal fue consignada en el Presupuesto Departamental de Ancash en 1909.


Es esta la historia de los puentes sobre el río Santa. Historia que nos retrotrae en el tiempo hasta la época en que un puente colgante era el que unía a los departamentos de Ancash y La Libertad, en el mismo lugar en el que hoy se ubica el puente de concreto que forma parte de la Panamericana Norte.


















5 comentarios:

Anónimo dijo...

para 1905, el presidente José Balta tenía 33 años de muerto. Corrije, de todas formar te felicito.
Anteriormente hubo un puente de barcas, que daba pase antes de los chimbadores.
Ya haré un artículo sobre el particular, la palabra "hacia" para indcar el tiempo es sinónimo de duda.
Tu amigo: Fernando Bazán

Anónimo dijo...

Para 1905, José Balta estaba con 33 años de muerto.
En 1813 se le premió con tierras la un francés que no te doy el nombre, como premio por haber hecho un puente de barcas, pero los chimbadores se encargaba del trabajo. En caunto al puente colgante si es cierto, pero se lo llevó una cargada de agua.
saludos
FBB

FERNANDO ZAMBRANO dijo...

Fernando Bazán: gracias por tus aportes; sin embargo me gustaría que me dieras un correo electrónico para enviarte copia d epublicación de la Resolución Legislativa N° 156 que a la letra señala: "Cúmplase, Regístrese, Comuníquese y Publíquese. Rubrica de S.E. Balta"

FERNANDO ZAMBRANO dijo...

Fernando Bazán Blass la fuente es el mismo Congreso de la República, que es quien expidió la Resolución Legislativa 156. La obtuve de los archivos del Congreso. Es extraño que hayan dos textos... mi correo es fernandozambrano7@gmail.com

FERNANDO ZAMBRANO dijo...

Ver: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/00156.pdf